Actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres

04.01.2018

Resolución Conjunta 1-E/2018 | SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018VISTO el Expediente N°EX-2017-15111302--APN-DDYME#MA, la Ley N°17.319 y sus modificatorias, y losDecretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 860 de fecha 26 de julio de 1996,yCONSIDERANDO:Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDADHIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA (AASEP) solicitó, con fecha 17 de julio de 2017, la actualizaciónde los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control yvigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en lasCuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL (Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DELFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N°6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1°del Decreto N°2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatoriosdeterminados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N°17.319 y sus modificatorias y elDecreto N°860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cadacaso corresponda.Que según lo dispuesto por los Artículos 1° y 37 del citado Decreto N°860/96, para el cálculo del lucro cesante ydaños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres,se utilizará el precio de las lanas "sucia, "madre fina" y "madre cruza fina" según sea la zona, y para el cálculo delos gastos de control y vigilancia, el precio del gasoil; disponiéndose en el Artículo 38 del precitado decreto, que lasactualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de lassecretarías con competencia en la materia.Que con fecha 22 de diciembre de 2016 se dictó la Resolución Conjunta N°RESFC-2016-2-E-APN-SECAGYP#MA de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por la que semodificaron por última vez, con vigencia a partir del 1 de junio de 2016, los valores indemnizatorios fijados en elcitado Decreto N°860/96.Que el Decreto N°12 de fecha 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de la recomposición de lasindemnizaciones aquí referidas, en virtud del carácter opcional que éstas revisten, según lo prescribe el Artículo 100de la citada Ley N°17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes nicontratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte dehidrocarburos.Que la Dirección Nacional de Producción Ganadera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Dirección Nacionalde Economía de los Hidrocarburos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entreel 1 de junio de 2016 (fecha a partir de la cual rigió la última actualización), hasta el 1 de agosto de 2017 (mes enque se dio inicio a los cálculos para la presente actualización).Que la AASEP y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS han tomadointervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del citadoDecreto N°6.803/68, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las citadas direcciones nacionalesprecedentemente mencionadas.Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N°RESOL-2017-111-APN-MEM de fecha 28 de abril de 2017 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOSHIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 38 del DecretoN°860/96, en el Artículo 1°, inciso h) de la Resolución N°86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA y en el Artículo 1° de la citada Resolución N°RESOL-2017-111-APN-MEM.Por ello,ELSUBSECRETARIO DEEXPLORACIÓN YPRODUCCIÓN ACARGO DELASECRETARÍA DERECURSOSHIDROCARBURÍFEROSYELSECRETARIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2017, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N°RESFC-2016-2-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 22 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los AnexosII, III, IV y V del Decreto N°860 de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuiciosinherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: SESENTA Y SIETE COMACINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (67,55%) para la Zona "A" y CUARENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNOPOR CIENTO (48,61%) para las Zonas "B" y "C".ARTÍCULO 2°.- Increméntase, a partir del 1 de agosto de 2017, la indemnización emergente de la citadaResolución Conjunta N°RESFC-2016-2-E-APN-SECAGYP#MA correspondiente al Anexo I del mencionadoDecreto N°860/96, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, enlos siguientes porcentajes: DIEZ COMA NOVENTA POR CIENTO (10,90%) para la Zona "A", DOCE COMA DIEZPOR CIENTO (12,10%) para la Zona "B" y DIEZ COMA NOVENTA POR CIENTO (10,90%) para la Zona "C".ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el dictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DEHIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOSPOR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA y a las Provincias del CHUBUT, de SANTACRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en lareglamentación vigente.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. - Marcos Pourteau. - Guillermo Bernaudo.e. 04/01/2018 N°432/18 v. 04/01/2018

AASEP Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera, Eólica y Eléctrica