En un gran esfuerzo, la AASEP logra una nueva actualización en los valores de las servidumbres

09.06.2023

La Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó, el pasado 29 de agosto de 2022, la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas Cuyana, Neuquina, Golfo San Jorge y Austral.

Luego de varios meses de gestiones de parte de la Comisión Directiva de la AASEP, encabezada por su presidente el contador Anibal Parolín, se ha logrado el día 9 de Junio la firma de las Resoluciones conjuntas (RESFC-2023-2-APN-SAGYP#MEC y RESFC-2023-3-APN-SAGYP#MEC ) que actualizan los valores indemnizatorios de servidumbres. Los mismos se calcularán de forma retroactiva desde el 1 de octubre 2022.

Los incrementos

Para la cuenca del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

  • En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: un incremento del TREINTA Y SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37,37 %) para la Zona "A" y MENOS CINCO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (- 5,58 %) para las Zonas "B" y "C".
  • En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: NOVENTA Y NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (99,4%) para la Zona "A", NOVENTA Y NUEVE COMA TRES POR CIENTO (99,3%) para la Zona "B" y CIENTO DOS COMA CINCO POR CIENTO(102,5%) para la Zona "C".

Para la cuenca del Cuyana y Neuquina (provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes).

  • En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: incrementos del TREINTA Y SIETE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37,37 %) para la Zona "A", OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (83,38 %) para la Zona "C", OCHENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (83,64 %) para la Zona "D"; y de MENOS CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (-5,58%) para la Zona "B".
  • En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las Tierras de Secano, en un CIENTO UNO COMA UNO POR CIENTO (101,1 %) para la Zona "A"; CIEN COMA NUEVE POR CIENTO (100,9 %) para la Zona "B"; CIENTO DOCE COMA SEIS POR CIENTO (112,6 %) para la Zona "C", CIENTO DIECISÉIS COMA UNO POR CIENTO (116,1%) para la Zona "D" y, para las Tierras Bajo Riego en un CIENTO UNO COMA UNO POR CIENTO (101,1%).

Boletín Oficial - Cuencas del Golfo San Jorge y Austral: LINK

Boletín Oficial - Cuencas Cuyana y Neuquina:  LINK

AASEP Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera, Eólica y Eléctrica