Fuerte trabajo de la AASEP para logra una actualización que ajuste las servidumbres al contexto actual

La Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó, el 1 de julio de 2024, la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas.
Luego de varios meses de gestiones de parte de la Comisión Directiva de la AASEP, encabezada por su presidente el contador Anibal Parolín, se ha logrado el día 27 de Diciembre de 2024 la firma de las Resoluciones conjuntas (RESFC-2024-1-APN-SAGYP#MEC y RESFC-2024-2-APN-SAGYP#MEC) que actualizan los valores indemnizatorios de servidumbres. Los mismos se calcularán de forma retroactiva desde el 1 de agosto 2024.
Los incrementos
Para la cuenca del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur):
- en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona "A" y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS CIENTO (252,52%) para las Zonas "B" y "C".
- en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: TRESCIENTOS NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (309,9%) para la Zona "A", TRESCIENTOS VEINTIDOS COMA UNO POR CIENTO (322,1%) para la Zona "B" y TRESCIENTOS TREINTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (331,9%) para la Zona "C".
Para la cuenca de Cuyana y Neuquina (provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes):
- en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO, en los siguientes porcentajes: DOSCIENTOS SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (207,45%) para la Zona "A", DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (252,52%) para la Zona "B", DOSCIENTOS TREINTA Y UNO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (231,37%) para la Zona "C"; y de DOSCIENTOS TREINTA COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (230,84%) para la Zona "D".
- en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, TRESCIENTOS DIECISIETE COMA UNO POR CIENTO (317,1 %) para la Zona "A"; TRESCIENTOS ONCE COMA UNO POR CIENTO (311,1%) para la Zona "B"; TRESCIENTOS VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (325,5%) para la Zona "C", TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%) para la Zona "D" y, para las TIERRAS BAJO RIEGO, TRESCIENTOS CATORCE COMA OCHO POR CIENTO (314,8%).
Boletín Oficial - Cuencas del Golfo San Jorge y Austral: LINK
Boletín Oficial - Cuencas Cuyana y Neuquina: LINK