La AASEP logra una nueva actualización en los valores de las servidumbres
La Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó, el 3 de julio de 2023, la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas Cuyana, Neuquina, Golfo San Jorge y Austral.
Luego de varios meses de gestiones de parte de la Comisión Directiva de la AASEP, encabezada por su presidente el contador Anibal Parolín, se ha logrado el día 5 de Mayo de 2024 la firma de las Resoluciones conjuntas (RESFC-2024-1-APN-SB#MEC y RESFC-2024-2-APN-SB#MEC) que actualizan los valores indemnizatorios de servidumbres. Los mismos se calcularán de forma retroactiva desde el 1 de agosto 2023.
Los incrementos
Para la cuenca del Golfo San Jorge y Austral (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
- En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V que integran el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: CIENTO DIECISIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (117,62%) para la Zona "A" y CIENTO CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (104,72%) para las Zonas "B" y "C".
- En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, correspondientes al Anexo I del precitado Decreto N° 860/96, en los siguientes porcentajes: SETENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (77,9%) para la Zona "A", SETENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (73,7%) para la Zona "B" y SETENTA Y SEIS COMA OCHO POR CIENTO (76,8%) para la Zona "C".
Para la cuenca de Cuyana y Neuquina (provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes).
- En concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO correspondientes a los Anexos II, III, IV, V y VI que integran el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en los siguientes porcentajes: CIENTO DIECISIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (117,62%) para la Zona "A", CIENTO CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (104,72%) para la Zona "B", CUARENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (44,96%) para la Zona "C" y CUARENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (44,38%) para la Zona "D".
- En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, SETENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (75,1 %) para la Zona "A"; SETENTA Y CUATRO COMA DOS POR CIENTO (74,2%) para la Zona "B"; SESENTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (68,2%) para la Zona "C", SESENTA Y NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (69,5%) para la Zona "D" y, para las TIERRAS BAJO RIEGO, SETENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (75,1%).
Boletín Oficial - Cuencas del Golfo San Jorge y Austral: LINK
Boletín Oficial - Cuencas Cuyana y Neuquina: LINK